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Manual de convivencia 2026- articulo 112
ARTICULO 112.
Para realizar las reparaciones y adecuaciones locativas el copropietario debe realizar un depósito por la suma equivalente a dos cuotas de administración vigente con el propósito de cubrir los daños generados por quienes se estén realizando las obras al interior de la unidad residencial. En caso de que no se generen daños, se hará la devolución del mismo, como anticipo de administración.