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Manual de convivencia 2026

CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H.

MANUAL DE CONVIVENCIA

INTRODUCCIÓN

El propósito de este manual es expresar en forma clara y sencilla, las normas de convivencia, que deben aplicar los residentes del Conjunto Residencial Pinos 1 con el objetivo de tener una sana convivencia y calidad de vida.

Las normas aquí descritas deben ser del conocimiento de todos, deben ser incorporadas a sus prácticas cotidianas y seguirlas de una manera constructiva y armónica. Es necesario que ajustemos nuestra conducta a unas normas generales que no afecten a los demás y que contribuyan al fortalecimiento de las relaciones de vecindad, basados en el respeto, la tolerancia, la amistad y la solidaridad, como una forma para construir la sociedad que queremos.

Con este Manual de Convivencia se pretende garantizar los derechos de todos los residentes del Conjunto Residencial Pinos 1 a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social, teniendo en cuenta que:

  • Es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del Conjunto, por lo que condensa las más mínimas y elementales normas a que debe someterse cualquier comunidad o sociedad organizada.
  • Es necesario sensibilizarnos frente a estas normas, y hacer que los niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos constitucionales priman sobre cualquier otro, reciban de sus mayores el conocimiento de éstas, para que nunca tengamos que apelar a las sanciones legales existentes.
  • Para VIVIR EN COMUNIDAD, es necesario entender que no todos somos iguales; la diferencia hace que las formas de pensar y de concebir la vida no sean las mismas, se requiere acatar unas normas mínimas basadas fundamentalmente en el respeto y la tolerancia.
  • Nuestro Conjunto Residencial Los Pinos 1 será tan agradable como lo hagamos cada uno de nosotros. Las buenas maneras serán el principio básico de nuestra convivencia.

DEFINICIONES

Convivencia: Es la acción de vivir en compañía de otro u otros, estableciendo pautas que facilitan la aceptación y respeto del otro como persona.

Derechos: Es un conjunto de principios y normas, generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad.

Deber: es una responsabilidad establecida previamente a su cumplimiento. Los deberes se relacionan con actitudes que se esperan de todos los seres humanos, más allá de su origen, etnia o condiciones de vida, para asegurar formas comunitarias con igualdad de derechos para toda la comunidad.

Respeto: Consideración, acompañada de cierta sumisión, con que se trata a una persona o una cosa por alguna cualidad, situación o circunstancia que las determina y que lleva a acatar lo que dice o establece o a no causarle ofensa o perjuicio.

Debido proceso: es el principio que garantiza que cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un proceso sea equitativo y justo.

Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás.

Sentido de pertenencia: es el valor de amor, agradecimiento y cuidado que se tiene hacia las cosas; es aquel sentimiento que nos lleva a ver algo como parte de nosotros, de nuestra vida, de nuestro interior; sobre todo, algo que de alguna manera percibimos como importante.

OBJETIVOS

  1. Fomentar la sana convivencia y el respeto mutuo, reconociendo la dignidad, los derechos humanos y la diversidad de quienes habitan la copropiedad.
  2. Garantizar el bienestar colectivo, priorizando el interés general sobre el individual, con principios de igualdad, solidaridad e imparcialidad.
  3. Promover una cultura de corresponsabilidad, en la que todos los residentes contribuyan activamente al mantenimiento de un ambiente armónico, seguro y respetuoso.
  4. Exigir a los propietarios o a sus representantes el pacto de ajustarse a las normas sobre deberes y prohibiciones establecidas en el reglamento de propiedad horizontal del conjunto, en el presente manual y las normas que en adelante se establezcan legalmente
  5. Solicitar la intervención del Gobierno, la empresa privada y oficial para obtener el apoyo y ayuda en el mejoramiento de las condiciones de seguridad, actividades culturales, recreativas, ambientales, sanitarias, sociales y en general todas

GENERALIDADES

  • Este Manual de Convivencia se aplica a todos los propietarios, residentes y visitantes que usan, gozan y visitan la copropiedad por lo que deben asumir, garantizar y poner en práctica todos los derechos y deberes.

  • El propietario de la unidad, su representante o la persona a quien se le haya cedido el uso del inmueble, podrá habitarlo o permitir el ingreso de las personas que desee. Sin embargo, estas personas deben mantener una buena conducta, no alterar la tranquilidad del conjunto ni generar situaciones que resulten ofensivas o escandalosas para los demás residentes.

  • Las unidades de la copropiedad deberán ser utilizadas única y exclusivamente como vivienda familiar. Los parqueaderos están destinados únicamente al estacionamiento de vehículos al servicio de los propietarios, residentes o usuarios autorizados. No está permitido darles un uso diferente, según lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal, los planos aprobados y la licencia de construcción.

  • Todos los propietarios y/o usuarios tienen la obligación de cuidar y preservar los bienes comunes con la mayor diligencia posible. Serán responsables incluso por daños causados por descuido leve. Según el Artículo 63 del Código Civil, se entiende por culpa leve la falta de la diligencia que una persona normalmente tendría en el manejo de sus propios asuntos.

  • Todo residente se hará responsable por los daños que cause él o sus invitados a los bienes comunes; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente y su estado de cuenta, con previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente Manual.

  • La Administración le hará entrega a cada propietario de un Manual de Convivencia, sea en medio escrito o medio digital y se dejará constancia escrita del recibido del mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos o quien haga sus veces.

PRINCIPIOS DE CONVIVENCIA

  • Aprender a no agredir al otro. Esta es la base de todo modelo de convivencia social
  • Discutir y defender nuestro punto de vista sin herir al otro sin perder el respeto y la compasión por el otro.
  • Reconocer que los demás son diferentes y pueden ser nuestro complemento o nuestro opositor, pero no nuestro enemigo.
  • Aprender a comunicarnos, es la base de la autoafirmación personal y grupal.
  • Expresar nuestros puntos de vista, pero también escuchar el de los otros; así habrá reconocimiento mutuo.
  • Reconocer y estar conscientes de que el medio básico del reconocimiento es la conversación.
  • Recordar que una sociedad que aprende a comunicarse aprende a convivir.
  • Aprender a interactuar. Esta es la base de los modelos de relación social.
  • Aprender a comunicarnos con los otros, reconociendo los sentimientos y los mensajes de ellos y logrando que se reconozcan los suyos.
  • A compartir con los otros aceptando que ellos están con nosotros en el mundo, buscando y deseando ser felices y aprendiendo también a ponerse de acuerdo y a disentir, sin romper la convivencia.
  • Debemos disfrutar la intimidad y amar a los otros y sobre todo, aprender a percibirnos y a percibir a los otros como personas que evolucionan y cambian en sus relaciones guiados por los Derechos Humanos.
  • Debemos aprender a decidir en grupo a través de la concertación. Esta es la base de la política y de la economía
  • Entender que la concertación es la selección de un interés compartido, que, al ubicarlo, fuera de cada uno de nosotros, hacemos que nos oriente y nos obligue a todos los que lo seleccionamos.
  • Debemos buscar la participación directa o indirecta de todos a los que van a comprometer la decisión. La concertación genera obligación y sirve de orientación para el comportamiento. El grado de convivencia de una sociedad depende de su capacidad de concertar intereses de una forma participativa a todo nivel.
  • Debemos aprender a cuidarnos. Esta es la base de la autoestima y el respeto.
  • Debemos cuidar, proteger y respetar nuestra vida y la de nuestros semejantes
  • Debemos preocuparnos por cuidar nuestro bienestar físico y psicológico y el de los demás.
  • Debemos, por tanto, rechazar los actos violentos contra nosotros mismos y los demás.
  • Debemos no hacer justicia por mano propia.
  • También debemos aprender a cuidar el entorno.
  • Debemos aceptar que todos somos parte de la naturaleza y el universo, pero que, en ningún momento, somos superiores a ellos. No somos los “amos de la naturaleza”.
  • Debemos preservar y hacer buen uso de los recursos naturales.
  • Además, debemos aprender a valorar el saber cultural. Esta es la base de la evolución social y cultural.
  • Debemos valorar nuestras costumbres, tradiciones e historia.
  • Entender que el ser humano no solo evoluciona biológicamente, sino que también cambia a medida que su cultura se transforma.

DERECHOS GENERALES DE LOS RESIDENTES

ARTICULO 1.

Todos los residentes tendrán derecho a la utilización y disfrute de sus áreas privadas y áreas comunes del conjunto residencial Los Pinos 1 teniendo en cuenta el cumplimiento del Manual de Convivencia y el Reglamento de Propiedad horizontal.

ARTICULO 2.

Todo residente de la propiedad podrá habitarla o permitir el ingreso de las personas que desee. Sin embargo, estas personas deben mantener una buena conducta, no alterar la tranquilidad del conjunto ni generar situaciones que escandalicen con sus hábitos y/o acciones, ni que excedan en número a la capacidad higiénica normal de los apartamentos.

ARTICULO 3.

Todo residente gozará de los servicios generales de aseo, vigilancia, correspondencia y demás servicios comunales.

ARTICULO 4.

Todo propietario podrá participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto o delegar a alguien con poder de representación.

ARTICULO 5.

Todo residente puede solicitar a la administración, en los mejores términos, el debido cumplimiento de cualquiera de los servicios que ésta deba prestar, según el reglamento de propiedad horizontal y los contenidas en este manual.

ARTICULO 6.

Cualquier propietario podrá solicitar la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria, siempre y cuando, junto con otros propietarios, represente al menos una quinta parte (20%) de los coeficientes de copropiedad. La solicitud deberá presentarse por escrito y estar acompañada de una lista de respaldo con los nombres, números de cédula, apartamentos y firmas de los copropietarios que apoyan la convocatoria.

ARTICULO 7.

Todo residente podrá manifestar cualquier inconformidad presentada siguiendo el conducto regular y por escrito.

ARTICULO 8.

Todo residente podrá servirse del derecho al uso y goce de los bienes comunes según el destino ordinario de los mismos y sin perjudicar a los demás residentes y de acuerdo a las normas establecidas dentro de este manual.

ARTICULO 9.

Todo copropietario tiene derecho a elegir y ser elegido en la asamblea general como miembro de cualquier órgano de copropiedad.

ARTICULO 10.

Todo copropietario tiene derecho a manifestar su desacuerdo con las decisiones tomadas por los órganos administrativos del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1. Para ello, deberá presentar una solicitud formal por escrito, adjuntando los argumentos y documentos que respalden su inconformidad.

ARTICULO 11.

Todo copropietario tiene derecho a solicitar a la administración información contable y administrativa relacionada con su unidad privada y general. Sin embargo, este derecho no aplica a la información que esté protegida por reserva legal o protocolos de confidencialidad. En estos casos, el órgano competente deberá justificar por escrito las razones por las cuales no se puede compartir dicha información, de acuerdo con la normativa de tratamiento de datos personales.

ARTICULO 12.

Todo copropietario o residente velará por el cumplimiento del manual de convivencia.

OBLIGACIONES Y DEBERES

ARTICULO 13.

Todo residente del conjunto deberá cumplir el reglamento de propiedad horizontal como el presente manual de convivencia de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO.

ARTICULO 14.

Todo copropietario y/o residente debe acatar las decisiones tomadas en asamblea ordinaria o extraordinaria. Parágrafo: El desconocimiento de la ley o de las normas de este manual, no exime de responsabilidad alguna.

ARTICULO 15.

Todos las copropietarios, residentes y contratistas, deben dar el uso adecuado a las zonas comunes como puntos fijos, parqueaderos, pasillos, escaleras, paredes, jardines, puertas etc. Tal como lo indican el manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO 16.

Todo copropietario, es responsable de pagar la administración al igual que las cuotas o contribuciones extraordinarias aprobadas por asamblea, según sea el caso para reparaciones de los bienes comunes, mejoras del Conjunto y cancelación de compromisos.

ARTICULO 17.

Todo copropietario o residente, deberá atender de manera oportuna los daños causados personalmente por él, familiares, visitantes, dependientes tenedor o usufructuario a cualquier título sobre las unidades privadas y vehículos al residente afectado, en este caso la administración servirá como mediadora.

ARTICULO 18.

Todo copropietario o residente velará por la conservación, limpieza e higiene de su unidad privada de manera tal que las carencias de estas condiciones no incidan de alguna manera en otras unidades o en la contaminación de las zonas comunes.

ARTICULO 19.

Velar por el buen funcionamiento de los aparatos electrónicos, mecánicos e hidráulicos además de las instalaciones físicas de las zonas de uso privado.

ARTICULO 20.

Todo copropietario o residente podrá requerir la presencia del administrador u órgano respectivo cuando se haga necesario realizar reparaciones de bienes comunes o daños causados a bienes de otro copropietario.

ARTICULO 21.

Todo copropietario o residente deberá permitir la entrada a su bien de dominio particular, al administrador o al personal encargado de inspeccionar y realizar trabajos en beneficio de la propiedad horizontal o de otro propietario cuando las circunstancias lo exijan.

ARTICULO 22.

Todo copropietario que transfiera la propiedad de su unidad, sin importar el tipo de transacción (venta, donación, herencia, etc.), deberá informar oportunamente a la administración sobre dicho cambio. Parágrafo: Todos los residentes sin excepción deberán mantener actualizado sus datos ante la administración y el certificado de tradición y libertad actualizado.

ARTICULO 23.

Cuando por ausencia prolongada de los propietarios o residentes, el apartamento no se encuentre habitado, debe informarse oportunamente a la administración o a los vigilantes.

ARTICULO 24.

Todo copropietario está en la obligación de realizar oportunamente las reparaciones necesarias en su unidad privada evitando que estas puedan generar daños o afectar a las zonas comunes o a otros propietarios dentro de la copropiedad. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 5CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 25.

Todo residente deberá comunicar al administrador casos de enfermedad infecto contagiosa que pueda generar una propagación por el uso de zonas comunes.

ARTICULO 26.

Todo propietario está obligado a atender oportunamente los daños ocasionados y que afecten las zonas comunes, en caso de no realizarlo el Administrador podrá cargar al estado de cuenta los gastos derivados de esas reparaciones.

ARTICULO 27.

El copropietario deberá asistir a las Asambleas programadas o delegar poder de representación, según lo prescribe el reglamento de propiedad horizontal. A su vez la inasistencia o retiro anticipado injustificado a la misma, se sancionará con la imposición de una multa correspondiente a una cuota de administración vigente, la cual será cargada al estado de cuenta.

ARTICULO 28.

Todas las unidades del conjunto están destinadas exclusivamente a vivienda familiar. Es deber de cada copropietario respetar esta destinación y asegurarse de que su unidad se utilice conforme a lo establecido en el presente manual de convivencia y en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO 29.

Todos los copropietarios, arrendatarios y visitantes deberán dar el debido trato y respeto no solo a todos los residentes del conjunto sino también a todo el personal que conforma el equipo administrativo, de seguridad y aseo, como todos los contratistas.

ARTICULO 30.

Toda queja o sugerencia deberá presentarse por escrito ante la administración o ante los órganos correspondientes de la copropiedad. Se debe utilizar un lenguaje respetuoso y considerado, tal como cada residente desearía ser tratado.

ARTICULO 31.

Todo residente debe educar e informar a los menores de edad y visitantes sobre el comportamiento de acuerdo con las normas establecidas en el manual de convivencia y el reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO 32.

Es deber corregir en forma adecuada a la población infantil cuando estos se encuentren haciendo daños o mal uso a los bienes y elementos de las zonas comunes, e informar de inmediato en primera instancia a los padres, a los guardas y como última instancia a la administración, si este comportamiento reincide se podrá aplicar las sanciones previstas de este manual, o a la intervención de los órganos competentes de cada situación.

ARTICULO 33.

Es deber informar cualquier queja, inconveniente o sugerencia relacionada con mal uso de las zonas comunes y de sus equipamientos a la administración para aclarar, dar solución o aplicación a las normas de este manual.

ARTICULO 34.

Los propietarios de las unidades privadas deberán mantener en perfecto estado las cerraduras de la puerta de entrada, asegurándose que ésta permanezca cerrada en todo momento.

ARTICULO 35.

No dejar en las zonas comunes de las entradas de las torres, coches, bicicletas o cualquier otro objeto en los primeros pisos debajo de las escaleras, en los barandales de las escaleras o frente a la puerta de los apartamentos.

DEBERES ESPECÍFICOS AL INGRESO O SALIDA DE RESIDENTES

ARTICULO 36.

Se debe respetar la señalización ubicada en la portería vehicular y peatonal, sin transitar por donde el ingreso es prohibido.

ARTICULO 37.

Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos al conjunto como zonas de juego y recreación.

ARTICULO 38.

Se prohíbe el uso de la recepción como zona de depósito, ventas o fines comerciales

ARTICULO 39.

Se prohíbe el uso de la recepción como zona de depósito, ventas o fines comerciales.

ARTICULO 40.

Por seguridad de las personas de especial protección, tanto menores como mayores de edad, ningún vehículo podrá transitar a una velocidad mayor de 10 km/h, en las vías del Conjunto Residencial Los Pinos 1.

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MENORES

ARTICULO 41.

No se permite la salida en la mañana y tarde de los niños menores de 12 años sin la compañía de sus padres o de una persona mayor debidamente autorizada, tales como las rutas escolares, el transporte de las actividades extracurriculares (arte, deporte, entre otros).

ARTICULO 42.

Toda salida del conjunto después de las 6:00pm no está autorizada para ningún menor de 18 años, ya que deberá salir en compañía de sus padres o de una persona mayor debidamente autorizada con firma de sus padres. Es necesario pasar la solicitud con anticipación.

ARTICULO 43.

La copropiedad protegerá los derechos de los menores de edad, y velará por su salud e integridad en las zonas comunes, tal como lo dispone nuestra Constitución Política y la Ley 1098 o Código de la Infancia y Adolescencia

ARTICULO 44.

Será una obligación de todos los padres y propietarios, velar por la seguridad de los menores de edad en las zonas comunes y privadas de la copropiedad.

ARTICULO 45.

En caso de que un menor de 12 años se encuentre circundando las zonas comunes de la copropiedad deberá ir acompañado por una persona mayor de edad sin importar la hora del día.

ARTICULO 46.

Por razones de seguridad y convivencia, todos los menores de 18 años no deben estar solos fuera de sus unidades después de las 8:00 p.m. en ninguna circunstancia. Después de este horario, deberán estar acompañados por un adulto responsable (incluye escaleras, pasillos, zonas comunes, zonas verdes, entrada de las torres, shut de basuras, entre otros) DECRETO No 007 DE 17 DE FEBRERO DE 2025 Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 7CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 47.

En caso de que la administración observe por su propia cuenta o a una cuenta de un tercero, de violaciones de derechos a niños, niñas o adolescentes, denunciará ante las autoridades dichos abusos.

ARTICULO 48.

Por la violación de las normas establecidas en el presente manual por parte de un menor de edad, responderá el propietario o residente que se encuentre a cargo.

ARTICULO 49.

En caso de generarse un daño por parte del menor de edad a la copropiedad en las zonas comunes o en algún vehículo del parqueadero, el propietario responderá de manera solidaria por los daños ocasionados por parte de este.

ARTICULO 50.

Queda prohibido que los menores de edad jueguen en los pasillos de las torres, preservando la tranquilidad de los residentes y las personas enfermas. Se les hará llamado de atención hasta por 3 veces y se procederá a citar a los padres o acudientes tanto a la administración como ante el comité de convivencia y si persiste la actuación se multará.

ARTICULO 51.

No se permitirá la salida o ingreso de menores conduciendo automóviles y/o motos.

ARTICULO 52.

Los juegos de balón y/o pelota, quedan prohibidos en las zonas comunes, parqueaderos, ya que pueden causar daños en vidrios, espejos, fachadas, vehículos etc. y en especial a otras personas. El incumplimiento a la anterior obligación acarreará previos a 3 llamados de atención y si se es reincidente la acción, incurrirá a multa.

PROHIBICIONES GENERALES

ARTICULO 53.

Ningún copropietario o residente puede ofrecer en VENTA o ARRENDAMINETO la unidad familiar en su totalidad hasta completar un periodo de 10 años de residencia según la Ley 3 de 1991 Art 8 del uso de subsidios de vivienda de interés social y prioritaria y el Decreto 1077 de 2015, libro 2 parte 2, Título 1, Cap1, sección 3; Art 2.1.1.1.1.5 Limitación a la disposición del inmueble. El incumplimiento da lugar a la pérdida del subsidio y a la restitución del valor correspondiente según la Ley 1537 del 2012 art 12 de la Restricción a la enajenación de vivienda

ARTICULO 54.

Está prohibido vender, arrendar o ceder el uso de la unidad privada para actividades o fines distintos a los autorizados por el Reglamento de Propiedad Horizontal y la normatividad legal vigente. Toda destinación diferente a la de vivienda familiar será considerada una infracción y podrá dar lugar a sanciones por parte de la administración o del comité de convivencia.

ARTICULO 55.

No se permiten tiendas, compra o venta de licor, cigarrillo o cualquier sustancia psicoactiva dentro de las unidades, ni en las zonas comunes o sobre las rejas del conjunto.

ARTICULO 56.

Obstruir de manera alguna las instalaciones de servicios, corredores, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y el desplazamiento o acceso de áreas comunes.

ARTICULO 57.

Hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos, o paredes comunes introducir maquinarias pesadas, líquidos inflamables o corrosivos, explosivos o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez salubridad y seguridad del conjunto.

ARTICULO 58.

Modificar las fachadas del conjunto, colgar ropas, alfombras, letreros aviso, plantas y otros similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas comunes.

ARTICULO 59.

Instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden a los demás copropietarios o que causen daños o interfieran los servicios del conjunto.

ARTICULO 60.

Colocar el volumen de equipos de sonido, televisores y demás electrodomésticos acústicos o instrumentos musicales de manera que produzca vibraciones, en las ventanas, puertas, así como su identificación de volumen alto en los pasillos y parqueaderos.

ARTICULO 61.

No se podrán realizar juegos o actividades utilizando químicos, combustibles, pólvora, fogatas u otros elementos que generen peligro.

ARTICULO 62.

No se pueden utilizar sustancias, abrasivas, contaminantes, industriales, cosméticas y demás que generen incomodidad en a la comunidad o que causen afectaciones para la salud.

ARTICULO 63.

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas, de vapeo, cigarrillo y/o sustancias alucinógenas, en las áreas comunes, zonas verdes y privadas del conjunto residencial, especialmente al generar molestias, alteraciones a la convivencia o represente un riesgo para otros residentes. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear sanciones y/o multas conforme a lo establecido en el presente manual y, en caso de ser necesario, se avisará a las autoridades competentes para proceder según la ley.

ARTICULO 64.

Asumir conductas que atenten contra la tranquilidad, seguridad, salubridad, la moral y las buenas costumbres por parte de ningún miembro temporal o permanente de esta comunidad.

ARTICULO 65.

Manipulación de armas de fuego o armas blancas con ánimo de dañar o intimidar a cualquier residente, visitante o empleado del conjunto.

ARTICULO 66.

Utilizar los servicios de los contratistas o empleados al servicio del conjunto, para reparaciones al interior de los apartamentos.

ARTICULO 67.

Colocar alimentos para aves o cualquier animal y/o mascota en las ventanas, en las áreas de escaleras, pasillos, y las zonas verdes del conjunto.

ARTICULO 68.

Está prohibida la ubicación de antenas en la cubierta y las fachadas exteriores del conjunto.

ARTICULO 69.

Se prohíbe irrespetar a todos los empleados al servicio del conjunto residencial.

ARTICULO 70.

Se prohíbe las agresiones físicas entre adultos, entre niños, o especialmente de un adulto a un niño sea quien sea el ofensor, en ese caso se realizará el informe correspondiente y se avisará a la autoridad competente. La reincidencia en este artículo ocasionará una sanción y la firma de acta de compromiso.

NORMAS ESPECÍFICAS

ASEO Y CONSERVACIÓN DE ÁREAS COMUNES

ARTICULO 71.

Se prohíbe colocar obstáculos u objetos en las zonas comunes como piedras, barreras, motos, bicicletas, monopatines, vehículos eléctricos, objetos punzantes o cortantes, balones, canecas, escobas, traperos u otros elementos que impidan u obstaculicen el transito normal de personas o vehículos. En caso de pérdida, daño o deterioro la administración no se hace responsable.

ARTICULO 72.

Se prohíbe dejar artículos de propiedad privada como muebles, electrodomésticos, vehículos, y demás objetos guardados de manera temporal o definitivamente en áreas comunes y zonas verdes ya sean cubiertas o descubiertas.

ARTICULO 73.

Por seguridad no se permite la instalación de materas en las zonas comunes (escaleras, aleros, corredores, pasillos, andenes, frente a los apartamentos, etc.) ni colgadas de las barandas o el techo. En caso de pérdida, daño o deterioro la administración no se hace responsable.

ARTICULO 74.

Quien deteriore o dañe los prados correspondientes a las áreas comunes será requerido para que repare su daño con el respectivo costo, en caso de incumplimiento los gastos que deba cubrir la administración serán cargados al estado de cuenta del apartamento del residente o residentes implicados.

ARTICULO 75.

No se permite fijación en ventanas, puertas o paredes de propaganda de ningún tipo, así como el empleo o de cualquier otro medio publicitario dentro del conjunto. Si se ofrecen servicios, bienes, habitaciones o productos, deberá hacerlo en la cartelera o vía whatsapp.

ARTICULO 76.

Se prohíbe colgar ropa, tapetes, cobijas, o cualquier tipo de elementos en la ventana, puertas o en las barandas de las zonas comunes, a excepción de los arreglos navideños en época decembrina.

ARTICULO 77.

En las festividades navideñas la decoración de las zonas comunes estará supervisada por la Administración, al igual que la utilización de los servicios públicos comunes.

ARTICULO 78.

Cada habitante del conjunto es responsable de mantener el aseo que la Administración adelante en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines; de igual manera se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo dentro del conjunto; incluye ventanas hacia las zonas comunes o ventanas hacia los primeros pisos.

ARTICULO 79.

Queda prohibido dejar bolsas, cajas de basuras, y/o heces de mascotas en el frente de los apartamentos, enfrente del shut o en la portería y no es responsabilidad de los guardas o del personal de aseo en ningún caso recoger estas basuras, es obligación de cada propietario o residente.

ARTICULO 80.

Está prohibido alterar el diseño del conjunto en fachadas, puertas, ventanas o construcciones que no cuenten con la debida licencia de construcción y que afecten estructuralmente el conjunto o a otro residente.

ARTICULO 81.

Las puertas de las unidades familiares se mantendrán de color blanco, al igual que el diseño de las mismas y las ventanas, no se puede cambiar la destinación de ninguna zona común sin la respectiva aprobación realizada en asamblea con el coeficiente del 75% valido para ello, lo cual debe quedar escrito de manera clara con el porcentaje de votación en el acta correspondiente y diseño aprobado.

COMPORTAMIENTO EN ZONAS COMUNES

ARTICULO 82.

Se prohíbe realizar actos bochornosos de carácter personal y de agresión, que perturben la tranquilidad de los residentes.

ARTICULO 83.

Quedan prohibidas las reuniones sociales y privadas en los parqueaderos, zonas peatonales o zonas comunes de la copropiedad.

ARTICULO 84.

No se permite el consumo de sustancias alucinógenas o bebidas embriagantes en las zonas del parqueadero, zonas comunes del conjunto, en dicho evento se procederá a la imposición de una multa e informe a la autoridad correspondiente.

ARTICULO 85.

Queda completamente prohibido fumar enfrente de Los apartamentos, en las zonas comunes incluidos las zonas verdes y las zonas de parqueo. En dicho evento se procederá a la imposición de una multa correspondiente a una cuota de administración e informe a la autoridad correspondiente.

ARTICULO 86.

Los asados no están permitidos en las zonas comunes del conjunto diferente a la zona destinada para tal fin.

ARTICULO 87.

Está prohibido gritar al igual que chiflar en parqueaderos, pasillos, escaleras y demás lugares de tránsito común para que abran las puertas de entrada o arrojen elementos olvidados, en este caso podrán comunicarse desde portería con el residente del apartamento.

ARTICULO 88.

Se prohíbe a los niños y demás residentes realicen juegos en las zonas de parqueo con balones, bicicletas, piedras, o realicen juegos por entre los carros o motos.

ARTICULO 89.

Está prohibido realizar trabajos de pintura, carpintería y demás en las zonas comunes.

ARTICULO 90.

El incumplimiento a los anteriores artículos y mal uso a las zonas comunes, acarrea una sanción correspondiente a una cuota de administración vigente.

CONTAMINACIÓN POR RUIDO

ARTICULO 91.

Se prohíbe los ruidos que excedan los decibeles de sonidos permitidos por la ley, aplicando la Resolución número 8231 de 1983 del Ministerio de Salud y la nueva información que esté en el código de Policía

ARTICULO 92.

No está permitida la ejecución de instrumentos musicales con amplificador ni la utilización de equipos de sonido, de video, grabadoras y radios de vehículos, a volúmenes elevados en las zonas comunes que incomoden a los demás residentes. Se incluye la prohibición de ensayos de orquestas o grupos musicales al interior de los inmuebles de uso privado. En el salón social sólo podrá realizarse con autorización de la administración.

ARTICULO 93.

No se permiten serenatas, fiestas o música con volumen alto que invadan el descanso y la tranquilidad de los residentes, es decir desde las 8:00 am hasta las 9:00pm. Después de estos horarios, se hará un solo llamado de atención y en caso de continuar, se incurrirá en multa.

ARTICULO 94.

Quedan aprobadas las serenatas en Los apartamentos, con duración de no más de una hora y en el horario estipulado.

ARTICULO 95.

Los electrodomésticos de segunda necesidad como lavadoras, aspiradoras, equipos de sonido, deben ser utilizados respetando el descanso de los vecinos, es decir, desde las 7:00 am y máximo hasta las 9:00 pm.

ARTICULO 96.

Las reuniones sociales al interior de los apartamentos y zonas comunes, se deben hacer con volumen moderado según la norma para conjuntos residenciales hasta las 9:00 pm, de dicho horario en adelante el ruido no podrá perturbar el descanso de los demás vecinos, incluyendo música, televisión, teatros en apartamento, parlantes, gritos, karaoke, pitos, pólvora, cualquier situación de ruido o peligro que pueda afectar la seguridad y tranquilidad de los demás residentes.

ARTICULO 97.

Queda prohibido hacer ruidos molestos antes de las 7:00 am y después de las 7:00 pm tales como herramientas, evacuar el edificio por las escaleras hablando o discutiendo fuertemente, bula en los apartamentos, golpear de manera escandalosa las puertas, entre otros.

ARTICULO 98.

Ante la ocurrencia de tal evento, el residente que se sienta afectado, puede solicitar la moderación en el volumen a las reuniones o expresiones ruidosas, por intermedio de los guardas, las cuales deben ser acatadas por las personas que las producen, en un máximo de dos oportunidades, en caso contrario se dará aviso a la autoridad competente y será impuesta la sanción económica correspondiente a una cuota de administración vigente

TRANQUILIDAD Y RESPETO POR LA COMUNIDAD

ARTICULO 99.

Quien perturbe la tranquilidad de la comunidad se le impartirá orden verbal y escrita por parte de la Administración o de la Vigilancia, orden dirigida a establecer la tranquilidad. Si persiste la perturbación, se llamará a la autoridad competente para que sea éste quien proceda de conformidad y restablezca el orden. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, todos los residentes son solidarios en el orden y tranquilidad del Conjunto Residencial. El infractor se hará acreedor a multa.

MANEJO DE RESIDUOS Y CUARTO DE BASURAS

ARTICULO 100.

Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos al piso, por las ventanas o rejillas independiente de su tamaño o contenido.

ARTICULO 101.

El cuarto de basuras se destinará como centro de acopio de reciclaje el cual será obligatorio por parte de los residentes. Se recomienda utilizar las canecas de la basura y bolsas adecuadas (orgánico, reciclable y no reciclable), según lo establecido en el programa de reciclaje institucional, debidamente señalizado en el cuarto de basuras. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 12CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 102.

Las personas que depositen la basura, deben ser adultos responsables o adolescentes que cumplan con evitar accidentes o derrames de basura. Los niños menores de 14 años no están autorizados al traslado de bolsas o depósito de basura en el shut.

ARTICULO 103.

No se permite colocar cualquier tipo de basura en los alrededores de las zonas comunes, ni zonas verdes del conjunto o sobre las canecas en la calle, si necesita de este servicio de escombros deberá coordinarse en horas de oficina con la empresa de aseo correspondiente.

ARTICULO 104.

Los residuos deben ser empacados en bolsas resistentes y selladas correctamente, revisando que no tengan orificios para evitar derrames en los pasillos, escaleras y cuartos de basuras, manteniendo la limpieza de las zonas comunes y evitando olores insalubres.

ARTICULO 105.

En el shut no se deben dejar escombros de ningún tipo, ni materiales de construcción, muebles o colchones, sin antes haber coordinado su retiro de manera anticipada con el personal encargado del reciclaje o con la empresa de aseo municipal.

ARTICULO 106.

La basura deberá ser depositada dentro de las canecas que se colocan en el cuarto de basuras ubicado cerca a la portería principal en los horarios que establezca la Administración, acordes con los periodos de recolección establecidos por la empresa de aseo. Bajo ninguna excusa se permite el abandono de basura fuera del lugar destinado.

ARTICULO 107.

Si los residentes son sorprendidos en infracción de las normas contenidas en este capítulo y reincidentes en el llamado de atención por parte de los celadores o del administrador (más de dos veces) dará lugar a la imposición de una multa.

El CONJUNTO apoya el reciclaje a fin de ayudar en la preservación del medio ambiente y siguiendo el Artículo 84 del código de policía, se deben separar las basuras no aprovechables y aprovechables.

REPARACIONES Y/O ADECUACIONES LOCATIVAS

ARTICULO 108.

El residente deberá informar por escrito con 3 días de antelación la clase de obra, duración de la misma y datos personales de los obreros a la administración y portería.

ARTICULO 109.

La seguridad, social, riesgos profesionales, uso de elementos de protección personal serán de exclusiva responsabilidad del propietario o administrador del apartamento

ARTICULO 110.

El horario establecido para realizar obra es de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y el día sábado desde las 8:00 am hasta la 12:00 mm, por tanto, fuera de los horarios, más los días domingos y festivos queda prohibido realizar labores de reparación y/o adecuaciones locativas

ARTICULO 111.

El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar daños en las zonas comunes al igual que la limpieza de las mismas. Además de realizar el protocolo adecuado para sacar los escombros de la residencia y el conjunto.

ARTICULO 112.

Para realizar las reparaciones y adecuaciones locativas el copropietario debe realizar un depósito por la suma equivalente a dos cuotas de administración vigente con el propósito de cubrir los daños generados por quienes se estén realizando las obras al interior de la unidad residencial. En caso de que no se generen daños, se hará la devolución del mismo, como anticipo de administración.

SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

ARTICULO 113.

El residente que altere o destruya cualquier red de conducción de aguas, energía eléctrica, gas natural o elemento destinado como medidas de seguridad (extintores, cámaras, puertas, reflectores, alarmas, comunicaciones telefónicas, radiales, televisivas, o cualquier otro elemento destinado a servicios públicos, y / privado será sancionado.

ARTICULO 114.

Queda prohibido que cualquier residente del conjunto propietario, arrendatario, visitante, o guarda de seguridad mire o manipulen o distribuya los videos de seguridad del conjunto sin previa autorización por escrito a la administración. Esta actividad debe ser dirigida directamente por el administrador o por el encargado de la empresa de vigilancia

ARTICULO 115.

No se permite el uso de cámaras de seguridad diferentes al CCTV de acuerdo a la política de tratamiento de datos, No se permite la distribución ni reproducción de videos que contengan información sensible.

ARTICULO 116.

La instalación cables aéreos o subterráneos, de conducción eléctrica, telefónica o similar deberán hacerse con previa autorización de la Administración.

ARTICULO 117.

Las instalaciones de antenas en la cubierta están prohibidas para no afectar las durabilidades y garantía de las tejas y canales en caso de incumplimiento se impondrá una multa equivalente a 1 SMLV, el retiro de la misma y el arreglo de los daños que con ocasión le genere a la copropiedad.

ARTICULO 118.

entre las canales. Queda completamente prohibido instalar antenas en la cubierta o por

ARTICULO 119.

Los residentes que adquieren servicios de televisión por cable deberán previamente consultar con su operador la posibilidad de soluciones diferentes a las antenas que no pueden ser ubicadas ni en las fachadas ni tampoco en la cubierta.

ARTICULO 120.

En caso de daño en la red interna o en la señal de televisión, se podrá hacer el respectivo mantenimiento previa información a la Administración.

TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS

ARTICULO 121.

La correa es obligatoria para todas las mascotas cuando transiten por las zonas comunes del conjunto, no son exclusivas de ninguna raza o especie.

ARTICULO 122.

Sin excepción es obligatorio el uso de traílla y bozal para los perros considerados por la ley 746 del 2002, Art 108 y demás normas vigentes como “peligrosos” como son: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos,

Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés, etc. O que hayan presentado reacciones violentas, agresiones o intimide su presencia independiente de la raza, deberán tener correa y bozal y las demás normas de seguridad establecidas por las autoridades.

ARTICULO 123.

En caso de que una mascota ataque a una persona sin importar la edad u otra mascota dentro de la unidad residencial del propietario del canino, se hace responsable de los gastos médicos, quirúrgicos y demás gastos que ocasione el accidente, así como demandas por responsabilidad civil, es importante informar a la administración sobre dichos hechos para llegar a acuerdos.

ARTICULO 124.

Toda mascota que supere los 20 kilos debe ser conducido por un adulto responsable. Se prohíbe transitar con perros a personas en estado de embriaguez, adultos mayores o niños que no puedan responder por el comportamiento de los mismos.

ARTICULO 125.

Se prohíbe dejar los excrementos al frente de las puertas, sobre los contadores, pasillos corredores, jardines externos, estos deben ser depositados en las canecas dispuestas para esto siempre con las bolsas amarradas, esto hace parte del cuidado del medio ambiente en general. Esto constituye a una falta grave que será sancionado con una multa equivalente al valor de una expensa de Administración del inmueble.

ARTICULO 126.

Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia. En caso que un animal se encuentre deambulando por el conjunto y no esté registrado se dará aviso a la autoridad respectiva.

ARTICULO 127.

Se prohíbe la tenencia de animales silvestres, mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

ARTICULO 128.

Se prohíbe sacar a las mascotas por las rejas del conjunto, el propietario o dueño deberá sacarla por la puerta dispuesta para ello.

ARTICULO 129.

En caso de viaje o ausencias tomar las medidas necesarias para el cuidado de las mascotas, evitando que ellas por sus ladridos y llanto incomoden a la comunidad, no olvidar que ellos requieren cuidado permanente.

ARTICULO 130.

En caso que los dueños de mascotas los utilicen para intimidar a los demás residentes, incurrirán en una sanción económica, sin perjuicio de las acciones legales que se deriven de ésta.

ARTICULO 131.

Todo propietario de mascotas domésticas deberá tener un registro sanitario y de vacunación del mismo, en donde conste de las enfermedades sufridas, los tratamientos médico - veterinarios practicados y las vacunas aplicadas. De este registro se debe aportar una copia a la Administración y actualizarla una vez al año.

ARTICULO 132.

Remitir los animales enfermos o heridos al veterinario y no ocasionar ningún tipo de maltrato a los mismos.

ARTICULO 133.

Mantener o transportar los animales en lugares y/o vehículos que garanticen las condiciones mínimas de bienestar y que ofrezcan la debida seguridad para las personas y los animales.

ARTICULO 134.

. Aceptar como parte integral del presente reglamento todas las disposiciones de las Alcaldías, la Secretaria Distrital de Salud, el código de Policía o los entes que puedan entrar a reglamentar la tenencia de mascotas y que estén vigentes o que entre en vigencia con posterioridad.

ARTICULO 135.

En caso de incumplimiento de las normas de este capítulo el administrador tiene la facultad de aplicar las sanciones correspondientes a una cuota de administración vigente. En caso de reincidencia se dará aviso a las autoridades correspondientes para la aplicación del código de policía.

BICICLETAS Y BICICLETERO

ARTICULO 136.

El bicicletero se asignará de acuerdo a la disponibilidad de cupo, las personas acreedoras a este cupo deben regirse por las normas fijadas por la asamblea y las contenidas en este manual.

ARTICULO 137.

La bicicleta deberá dejarse en el sitio destinado para tal fin debidamente colgada en el gancho asignado y asegurada. Teniendo en cuenta que se dejará una bicicleta por apartamento.

ARTICULO 138.

Para el uso del bicicletero, se asignará un lugar que es de uso personal e intransferible. Esta no debe ser prestada a ningún otro residente, además de no hacer uso de ninguna bicicleta diferente a la propia.

ARTICULO 139.

No se asignará cupo a los triciclos, y bicicletas pequeñas, estas deberán dejarse dentro de las unidades residenciales.

ARTICULO 140.

El ingreso de las bicicletas debe hacerse por la puerta destinada para tal fin y se debe ingresar caminando, sin ninguna excepción, no se debe permitir el ingreso a los residentes o visitantes sobre la bicicleta.

ARTICULO 141.

Queda prohibido el uso de bicicletas dentro del conjunto en zonas comunes, zonas de parqueo o zonas de circulación.

ARTICULO 142.

Queda prohibido dejar bicicletas, triciclos, patines, monopatines, coches, portabebés, etc. En pasillos, corredores, parqueaderos o junto a las entradas principales, encerramiento y demás zonas comunes.

ARTICULO 143.

La administración no responde por pérdida o daños a bicicletas, que se hallan abandonadas en pasillos, rejas, andenes, zonas comunes o en el parqueadero.

ARTICULO 144.

Queda prohibido que los guardas de seguridad guarden en portería bicicletas, coches, triciclos, o cualquier otro elemento que no corresponda a la prestación del servicio.

ARTICULO 145.

La administración no se hace responsable de los daños presentados a las bicicletas ubicadas en el bicicletero, su utilización es voluntaria. Pero se velará por el buen uso de este espacio, revisando periódicamente que no se utilice con bicicletas dañadas o mal estacionadas

ARTICULO 146.

No está permitido el lavado y reparación de bicicletas o monopatines, incluidos los eléctricos en las áreas comunes.

ARTICULO 147.

Se prohíbe a los niños transitar en bicicletas, patines, monopatín, carro de pedal y similares en las zonas de parqueadero. Incluye los vehículos eléctricos.

El incumplimiento a las normas anteriores acarrea una sanción equivalente una cuota de administración vigente

PARQUEADEROS

ARTICULO 148.

En el Conjunto residencial Pinos 1 hay zonas de parqueo para carros y motos, las cuales son para el único fin de parqueo vehicular. No se deberá bajo ningún motivo usar los pasos peatonales de entrada a Los apartamentos como zona de parqueo, es decir, se deben parquear los vehículos según la cantidad de parqueaderos asignados a la copropiedad.

ARTICULO 149.

Se pierde el cupo de parqueo al comprobarse incumplimiento en alguna de las siguientes condiciones: No realizar la consignación de la contribución de manera mensual. No entregar la ficha de identificación al guarda de seguridad. Utilizar lenguaje despectivo y grosero. Y presentar mora por cualquier concepto en la administración.

AUTOMÓVILES Y MOTOS

ARTICULO 150.

la autorización. El guarda jamás permitirá la utilización de parqueaderos a terceros sin

ARTICULO 151.

En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos y sus accesos, como bodegaje o espacio para prácticas deportivas.

ARTICULO 152.

Parquear siempre en reversa, para que en caso de emergencia la evacuación sea más fácil. Es importante que se deje el automóvil sin freno de mano y/o engranado.

ARTICULO 153.

En parqueaderos privados y de visitantes, no está permitido parquear volquetas, buses, microbuses, camiones o en general vehículos de más de 2 toneladas

ARTICULO 154.

En caso de daño a un vehículo por imprudencia de un menor, las sanciones y multas serán responsabilidad de sus padres o de las personas que hagan sus veces.

ARTICULO 155.

En caso de que el daño fuera ocasionado por una persona mayor, será responsable por sí misma y se someterá a las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Incluyendo si el vehículo se rueda por imprudencia de parqueo o fallas técnicas en los frenos, ya que cada propietario es responsable de mantener sus vehículos al día.

ARTICULO 156.

Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a los vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee. En todo caso, todo daño, suciedad y demás que sobrevengan por estas acciones serán corregidas de inmediato por el responsable.

ARTICULO 157.

Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos dentro de la copropiedad, en caso de incumpliendo de la norma al segundo llamado de atención se verá obligado a cancelar una multa.

ARTICULO 158.

Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determine la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

ARTICULO 159.

Se prohíbe dejar en zonas de circulación y parqueaderos elementos como muebles, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, materiales inflamables y explosivos, bicicletas etc.

ARTICULO 160.

Se recomienda por seguridad, que todo vehículo permanezca cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior. Revisar siempre que el vehículo tiene las ventanas y puertas bien cerradas, ya que la Administración no responde por pérdida de objetos o elementos del vehículo..

ARTICULO 161.

Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.

ARTICULO 162.

Se prohíbe adoquinar o modificar los parqueaderos sin que esto sea aprobado por la Asamblea general de copropietarios, estos deben permanecer como los entregó la constructora, con el fin de mantener la uniformidad del conjunto.

ARTICULO 163.

Se prohíbe el tránsito de niños menores de 14 años sin sus padres o personas responsables. En caso de accidente, ocasionado por bicicletas, karts, o patines los daños que se lleguen a presentar serán asumidos directamente por los padres y/o acudientes del infractor.

ARTICULO 164.

Los parqueaderos serán utilizados de acuerdo a disponibilidad, sin la asignación de un espacio fijo. Queda completamente prohibido el ingreso de vehículos de trasteo.

ARTICULO 165.

Todo el parqueadero está delimitado con líneas amarillas que demarcan el respectivo espacio, el vehículo debe quedar proporcionalmente estacionado en el espacio demarcado.

ARTICULO 166.

Todo usuario de parqueadero al ser avisado que su vehículo presentó fallas mecánicas, que representan riesgo a las zonas comunes o residentes, deberá subsanarlas en el menor tiempo posible.

ARTICULO 167.

Se recomienda que los pasajeros desciendan del vehículo antes de parquear, para evitar daños al abrir las puertas. Los daños causados a terceros, tienen la obligación de solucionarlo de manera inmediata y debe ser reportado al afectado y a la administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades competentes para dirimir los conflictos que por este motivo se presenten.

ARTICULO 168.

No se permite que se guarden sustancias perjudiciales para su conservación, salubridad, al interior del vehículo.

ARTICULO 169.

Dentro de la copropiedad, los vehículos no podrán ser movilizados por menores de edad, o personas que no tengan licencia. Teniendo prohibida la enseñanza dentro del conjunto.

ARTICULO 170.

Toda persona que vaya a retirar el vehículo de esta zona y que no sea el propietario o conductor habitual, deberá entregar a la portería una autorización escrita antes de retirar el vehículo, con la copia de los documentos de propiedad del mismo para recibir la respectiva autorización. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 18CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 171.

Queda prohibido en la zona de parqueo, escuchar música a alto volumen, pitar, consumir licor o cualquier otra acción que perturbe la tranquilidad de los residentes.

ARTICULO 172.

Para el ingreso o salida vehicular se habilita una sola puerta, por seguridad evitando el ingreso masivo de las personas que aún no tienen la conciencia que es una entrada vehicular y representa peligro, el vehículo debe movilizarse al interior de la copropiedad máximo a 10 Km/h.

ARTICULO 173.

Se amonestará, por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 Km/h. En caso de reincidencia se cobrará un 50% del valor actual de la administración.

ARTICULO 174.

El mismo sistema anterior se aplicará a los propietarios cuyos vehículos presenten fuga de aceites que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes.

ARTICULO 175.

Los copropietarios no podrán parquear vehículos en la vía externa del conjunto en las horas de la noche y de manera constante; cualquier afectación no es responsabilidad del Conjunto Residencial Los Pinos 1, vigilancia, ni de la administración.

ARTICULO 176.

No se permite el tránsito y parqueo de vehículos eléctricos dentro de las zonas de circulación peatonal, entrada a las torres y las rejas. Incluyendo el monopatín, el cual está habilitado para ingresar a las unidades residenciales, pero el usuario debe ingresar caminando.

ARTICULO 177.

El valor del alquiler de parqueadero de visitantes se ajustará según las disposiciones que se adopten en la Asamblea General de Copropietarios. En todo caso el valor de este se cancelará junto con la cuota de administración mensual.

ARTICULO 178.

El sorteo de parqueaderos se realiza de acuerdo a las disposiciones generales planteadas en asamblea. El sorteo de parqueadero para motos, se realiza de manera anual, para todos los residentes del conjunto que se encuentren a paz y salvo y presenten su solicitud, con las debidas autorizaciones del propietario si fuera el caso.

ARTICULO 179.

El sorteo de parqueadero de carros se realiza de manera semestral, para los propietarios residentes del conjunto, cuando se solicite parqueadero por primera vez o al no estar disfrutando de este beneficio, se ingresa de manera directa y cuando se es usuario actual de este beneficio si la demanda es más alta que los cupos ofertados se debe realizar sorteo.

El incumplimiento a cualquiera de las anteriores normas será sancionado, con una cuota de administración vigente.

PARQUEADEROS VISITANTES

ARTICULO 180.

En los parqueaderos para visitantes se deberá estacionar en reverso, dejando libres las zonas para personas en condición de discapacidad a menos que sea uno de ellos quien lo utilice.

ARTICULO 181.

Ningún propietario que no esté al día en los pagos de las cuotas de administración y otros tendrá derecho a utilizar para sus visitantes o residentes los parqueaderos a que hace referencia este capítulo.

ARTICULO 182.

El horario de parqueadero de visitantes será de (7:00 am a 5:00 pm) sujeto a disponibilidad. Los visitantes podrán usar el parqueadero de forma gratuita durante las primeras 3 horas con un solo ingreso, a partir de las 3:01 horas pagará la suma de 1.000 por cada hora.

USO DEL SALÓN SOCIAL

ARTICULO 183.

El salón social se alquilará para eventos familiares y reuniones sin ánimo de lucro a menos que sea una actividad orientada por la administración para recoger fondos.

ARTICULO 184.

El salón se alquila a cualquier residente mayor de edad del conjunto, previa solicitud al correo admon.lospinos1@gmail.com con quince (15) días de antelación en el cual se deberá indicar el día que se va a utilizar y la persona encargada de la reunión.

ARTICULO 185.

No se podrá alquilar el salón Social al propietario y/o residente, que se encuentren en mora por cualquier concepto con la Administración, ni a menores de edad.

ARTICULO 186.

El valor del alquiler será la suma equivalente a una cuota de administración y se exigirá un depósito equivalente a una cuota de administración vigente, como depósito por posibles daños, debe entregar al guarda de turno la lista de invitados antes de iniciar el evento y copia de la consignación y se devolverá como anticipo de administración el deposito equivalente a una cuota de administración si se recibe a satisfacción el salón. Si hay un evento donde los daños superen la suma del depósito, el arrendatario del salón responderá por la totalidad de los mismos.

ARTICULO 187.

Una vez otorgada la autorización para el uso del salón social, tanto el anfitrión como los invitados deben acatar el presente manual. Se firmará un acuerdo de utilización del bien inmueble con todas las condiciones, incluyendo en este el inventario y la reglamentación.

ARTICULO 188.

Entregado el salón al residente que lo toma en arriendo, este se hace responsable por el debido uso del mismo y responderá hasta por el menor de los daños y tallantes que él o sus invitados llegaren a ocasionar. En caso de daños o deterioros será responsable de los correspondientes arreglos.

ARTICULO 189.

El servicio de préstamo del salón social será hasta las 9:00 pm si se alquila para el día, y hasta la 1:00 a.m. si se alquila en la noche. Si el residente no cumple este horario perderá el derecho de alquilarlo por espacio de (1) un año y pagar la sanción correspondiente.

ARTICULO 190.

El salón social se presta por horas valor de la hora en el día $1000 más el valor del aseo. Para la noche tendrá $000 más el valor del aseo.

ARTICULO 191.

El salón social se presta con la consola de sonido y es la que se debe utilizar en las reuniones y se realizará bajo los parámetros de ley y por ser esto una zona residencial el volumen debe estar en 55 decibeles, en caso de tres llamados de atención por este motivo, por parte del personal de seguridad se aplicará una sanción correspondiente al valor del depósito y se suspende el evento.

ARTICULO 192.

Los invitados a las reuniones que se efectúen en el salón social deberán respetar las zonas verdes y no podrán deambular por las áreas comunes incluyendo las zonas de parqueo, es decir no tendrán acceso a ellas, sino únicamente al salón como tal.

ARTICULO 193.

El incumplimiento de estas normas hará acreedor al arrendatario del salón a una multa equivalente a una cuota de administración y responderá por el valor de los daños después del avalúo de los mismos.

ARTICULO 194.

Los días domingos cuando no hay festivo y en su defecto los lunes festivos, al igual que un día festivo entre semana, el salón se alquilará únicamente en las horas del día máximo hasta las 8:00 p.m.

PORTERÍA Y LOS ACCESOS

ARTICULO 195.

En todo momento las puertas de acceso deberán permanecer cerradas y la portería bajo ninguna excusa debe permanecer sola. Los guardas deben aplicar todas las medidas de seguridad y de vigilancia permanente para asegurar la tranquilidad de sus moradores.

ARTICULO 196.

El encargado de portería controlará las puertas de acceso y serán abiertas cuando así se requiera.

ARTICULO 197.

Deberá además estar pendiente de la llegada del camión recolector de basuras para vigilar las canecas y abrir la puerta del depósito para guardarlas.

ARTICULO 198.

Es indispensable el buen trato del guarda hacia todos los residentes, propietarios y sus visitantes, como de todos ellos hacia él, con el manejo las mínimas reglas de educación, amabilidad y respeto. Queda prohibido en horas de trabajo mantener relación amistosa con el personal que presta sus servicios en el Conjunto.

ARTICULO 199.

Todo paquete que salga de la copropiedad en poder de una persona diferente al propietario o residente de la unidad privada, debe ser autorizado por el propietario y/o residente del apartamento visitado.

ARTICULO 200.

Los empleados de servicios generales que apoyan en los hogares de manera particular no podrán salir con paquetes sin ser autorizados por los propietarios.

ARTICULO 201.

Queda prohibido al personal de vigilancia, todero, jardineros y personal de aseo suministrar información de propietarios y/o residentes.

ARTICULO 202.

El personal de vigilancia, todero, jardinero y personal de aseo no podrán llevar objetos, paquetes, mercados, etc., ni servir como domiciliarios.

ARTICULO 203.

Queda prohibido al personal de vigilancia guardar en la portería, armas, joyas, dinero y en general todo tipo de bienes de propietarios o usuarios de los apartamentos. Si ello ocurriese será de estricta responsabilidad del propietario o usuario, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre del destinatario.

ARTICULO 204.

El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 205.

El personal de vigilancia no permitirá la salida del Conjunto de niños menores de 14 años sin previa autorización.

ARTICULO 206.

En la portería sólo debe permanecer el funcionario encargado de esta zona y no permitir que frente a este sitio se realicen visitas o se lleven a cabo acciones que deterioren o den mala imagen al conjunto.

ARTICULO 207.

El encargado de Portería atenderá el teléfono celular y fijo debiendo emplear un buen vocabulario y una correcta y respetuosa actitud.

ARTICULO 208.

Sin excepción, todo visitante debe ser anunciado a la apartamento donde se dirige y autorizado su ingreso.

ARTICULO 209.

Las visitas que recibe el personal de servicio doméstico que presta sus servicios en los apartamentos no pueden permanecer ni en el área de portería ni en las áreas comunes; atenderán sus visitas en el apartamento donde trabajan si el propietario así lo autoriza, o en caso contrario saldrán de la Conjunto hacia la calle para tal efecto.

ARTICULO 210.

El encargado de portería debe exigir documento de identificación a todo vendedor, cobrador, técnico en reparación y obreros en general que se dirijan a cualquier apartamento correspondiente previa comprobación de que el propietario está en la residencia y autoriza su ingreso.

ARTICULO 211.

El teléfono sólo puede ser manipulado por el guarda y en casos muy especiales éste marcará para que hable el copropietario. Estos aparatos no son para llamadas personales sino para llamadas exclusivas de interés de los copropietarios; por lo tanto, las comunicaciones deben ser breves, al igual que el teléfono fijo y el celular de portería.

ARTICULO 212.

Por ningún motivo les está permitido leer o dejar leer a terceros la correspondencia, revistas o periódicos que hubiesen sido dejados para los residentes, ya que esto se considera como violación de correspondencia, así como mantener estricto cuidado con la entrega de la correspondencia, de modo que no se presenten pérdidas o entregas equivocadas a otros residentes.

ARTICULO 213.

Los guardas responderán por la imagen de aseo y orden que la portería debe ofrecer a los residentes y/o visitantes, Los elementos necesarios en esta área deben ser mantenidos en orden

ARTICULO 214.

El baño para su uso debe mantenerse en las condiciones sanitarias óptimas y el desaseo que pueda presentar esta zona se considerará como una falta a las labores básicas de sus funciones.

ARTICULO 215.

Cada guarda debe dejar por escrito todos los mensajes, tareas o situaciones pendientes para que el guarda que tome el siguiente turno las pueda conocer, realizar o transmitir y tenga pleno conocimiento de todas las situaciones que se pueden presentar. Cualquier inconveniente que se presente será de responsabilidad del guarda que entregó el turno si no hubiese dejado la respectiva consigna o no la hubiese transmitido.

ARTICULO 216.

Se prohíbe el uso de la portería y de los accesos al como lugares de reuniones y visitas, como zonas de juego o de recreación así como de zonas de almacenaje de mercancías, materiales y basuras.

ARTICULO 217.

Los guardas deberán aportar todo lo que esté a su alcance para cumplir y hacer cumplir todas las normas contenidas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en el presente Manual de Convivencia.

ARTICULO 218.

Al ingresar el vehículo deberá recibir y entregar el carnet que se entregue en la portería a la entrada y salida respectivamente.

ARTICULO 219.

Cuando un visitante solicite la entrada al conjunto: mientras se confirma con el residente su llegada, este deberá esperar afuera. Posteriormente se le permitirá el ingreso si el residente lo autoriza, dejando un documento en la portería y a cambio se le entregará una ficha. El horario habilitado para carros de visitantes será sujeto a disponibilidad de parqueaderos en todo caso no después de las 5:00pm.

ARTICULO 220.

Cuando un taxi solicita la entrada al conjunto, se le permite el ingreso en los siguientes casos: Cuando entre sus pasajeros hay una persona enferma, en discapacidad, en postoperatorio inmediato o por razones climáticas y cuando tiene en su interior mercado o elementos de algún residente.

ARTICULO 221.

Queda prohibida la entrada de vehículos de servicio público como rutas escolares, transporte de mascotas o servicios de lavandería, entre otros.

ARTICULO 222.

El taxi podrá permanecer dentro del conjunto máximo 20 minutos, transcurridos los cuales el vigilante de turno solicitará al conductor la salida del vehículo y este debe hacer uso de las zonas de parqueo según disponibilidad.

ARTICULO 223.

Todo vehículo que ingresa al conjunto será sometido a revisión por parte de la vigilancia (pintura, espejos, radio y demás partes que determine la administración).

ARTICULO 224.

Todo motociclista que salga e ingrese al conjunto deberá llevar el casco descubierto para que las cámaras y los celadores registren de quien se trata, si se hace caso omiso a la norma se le hará inicialmente llamado de atención verbal hasta 3 veces y si no la cumple reiterando la conducta, se hará acreedor a una multa de una cuota de administración.

ARTICULO 225.

No se permitirá la salida de electrodomésticos, muebles y/o trasteos, sin el debido diligenciamiento de la solicitud prevista para estos casos que expide la administración, con el respectivo paz y salvo de administración.

ARTICULO 226.

Si un vehículo queda con las puertas o las ventanas abiertas, el vigilante debe confirmar al dueño del vehículo y esta anomalía quedará registrada y firmada en la minuta de control. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 23CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 227.

Quedan prohibidos los corrillos y tertulias en la portería, con la vigilancia y/o personal de mantenimiento al igual que entre estos.

ARTICULO 228.

Queda prohibido el ingreso de propietarios y /o arrendatarios que van a pie por la entrada vehicular o por la entrada de ciclas y mascotas, cada entrada tiene su especificidad y es deber hacer uso adecuado de ellas.

ARTICULO 229.

En los casos que se presenten situaciones que puedan afectar la seguridad, estabilidad y conservación de las áreas privadas y comunes, por la presencia de personas sospechosas, la ocurrencia de un incendio, escapes de agua, los residentes deben dar aviso de inmediato al personal de vigilancia.

PERSONAL EXTERNO AL CONJUNTO

ARTICULO 230.

En las horas de corte de energía eléctrica o cuando por cualquier circunstancia los elementos de seguridad (cámaras) dejan de funcionar. Los domicilios que lleguen al conjunto residencial se deberán dejar en portería para que el copropietario y o residente que lo solicitó lo recoja.

ARTICULO 231.

Queda completamente prohibido el ingreso de personas que se dediquen a las ventas ambulantes, venta de servicios puerta a puerta.

ARTICULO 232.

Cualquier visitante que desee ingresar al Conjunto debe anunciarse a la unidad privada y solo se aceptara su entrada cuando sea autorizado por los residentes del respectivo apartamento. Si en el momento de llegar el visitante no hay un adulto que autorice su entrada, esta no será permitida.

ARTICULO 233.

Mientras se avisa al residente de la llegada del visitante esta deberá esperar, para ser autorizada su entrada. Una vez sea autorizado el ingreso del visitante este deberá dejar un documento de identificación.

ARTICULO 234.

Cualquier inconveniente que surja durante la permanencia del visitante dentro del Conjunto será responsabilidad de quien autoriza su ingreso.

ARTICULO 235.

Los funcionarios de las empresas de servicios públicos que soliciten el ingreso al Conjunto deberán presentar su identificación, carnet de ARL y orden de trabajo respectiva junto con la carta de responsabilidad, la cual debe quedar en portería y entregada a la administración.

ARTICULO 236.

El guarda encargado del control de entrada y salida del conjunto debe solicitar autorización de cualquier paquete, caja, talego que saque cualquier persona. Incluyendo los empleados permanentes o temporales.

ARTICULO 237.

Es importante para nuestra seguridad informar a la administración, nombre y cantidad de empleados que van a estar laborando en nuestra unidad privada, funciones que van a realizar y horario de labores. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 24CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 238.

Sin excepción alguna, el ingreso de los pedidos a domicilio será autorizado por los residentes del apartamento y estarán bajo su responsabilidad. En ningún momento se le solicitará al vigilante ni a persona algún empleado del Conjunto, para que lo entregue en apartamento.

ARTICULO 239.

Los domiciliarios no ingresaran en motos, ciclas u otro medio de transporte al conjunto, deben portar chaleco que los identifiquen en el momento de ingresar.

ARTICULO 240.

No se permite la modalidad de arrendamiento por días de los apartamentos, por seguridad de quienes los alquilan. Teniendo en cuenta que esto se puede utilizar con modalidades de hurto.

ARTICULO 241.

En vacaciones o ausencias prolongadas, se recomienda que los copropietarios o residentes reporten a la administración dicho evento teniendo en cuenta los días que se van a ausentar.

MUDANZAS

ARTICULO 242.

Toda mudanza tanto de entrada como de salida deben ser programadas en el calendario y presentado el formato de autorización, mínimo con tres días hábiles de anticipación.

ARTICULO 243.

Cuando se trate de mudanzas de arrendatarios esta debe ser autorizada por el propietario del inmueble o la inmobiliaria.

ARTICULO 244.

tonelaje. No se permite para hacer la mudanza el ingreso de vehículos de alto

ARTICULO 245.

Los daños producidos en las mudanzas a las zonas comunes son responsabilidad de quien la hace y tendrá que responder por ello.

ARTICULO 246.

Las mudanzas o trasteos tanto de ingreso como de salida, solo podrán realizarse en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábados La autorización será expedida siempre y cuando el apartamento se encuentre a paz y salvo con el Conjunto por todo concepto, los días domingos y festivos no está permitido realizar mudanzas, ni trasteos parciales.

ARTICULO 247.

La reparación de los daños que se llegaren a causar durante la mudanza estará a cargo del residente, dueño de la mudanza, o en su defecto del dueño de la unidad residencial de donde se origine la mudanza, por lo cual dejará como garantía un depósito equivalente una cuota de Administración. El dinero se reembolsará una vez se constate la no ocurrencia de las anomalías previstas.

ARTICULO 248.

Quien se va a trastear y/o mudar deberá presentarle al vigilante de turno la paz y salvo expedido por la Administración de lo contrario el vigilante no podrá autorizar la salida del mismo. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 25CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 249.

Los propietarios están en la obligación de entregarles copia del presente Reglamento Interno de Administración y Convivencia del Conjunto a los nuevos propietarios o inquilinos.

ARTICULO 250.

Los nuevos propietarios de unidades privadas en el Conjunto deben tener en cuenta el siguiente instructivo:

ARTICULO 251.

Dirigirse a la Administración del Conjunto para identificarse como nuevo propietario de la unidad privada, anexando el certificado de libertad y tradición con fecha no mayor a 30 días

ARTICULO 252.

Solicitar a la Administración del Conjunto la paz y salvo o el estado de cuenta de dicha unidad privada a la fecha de su compra. En el evento de no encontrarse a paz y salvo con la Administración el anterior propietario, de conformidad con lo dispuesto en el

ARTICULO

2 9 de la ley 675 de 2001, existe solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.

ARTICULO 253.

Los nuevos residentes deberán diligenciar el formato de registro de residentes en la oficina de Administración, suministrando la información pertinente.

ARTICULO 254.

Todo propietario o inquilino que vaya a retirar o ingresar del Conjunto bienes muebles, debe atender las siguientes normas:

ARTICULO 255.

Estar a paz y salvo por cuotas de administración ordinarias y en el caso de los propietarios además deberá estar a paz y salvo por cuotas extraordinarias.

ARTICULO 256.

Quien se trastea o muda deberá comunicar a la Administración el día y la hora del trasteo, con un tiempo no inferior a tres (3 Días hábiles, y debe quedar registrado en la minuta de portería.

ARTICULO 257.

Quien realiza el trasteo no podrá ocasionar daños en pisos, paredes, escaleras, u otras áreas de la propiedad, si ocurrieran daños, estos serán debidamente cancelados por quien los cause. En el evento que los daños que se ocasionen no alcancen a ser cubiertos por el depósito mencionado, se dejará un título valor, como respaldo por los gastos en que se incurrirán en el resarcimiento de los daños, previa la verificación de los datos donde se pueda ubicar el girador del título.

ARTICULO 258.

Los vehículos con trasteos o carga pesada no podrán entrar en ningún caso a las áreas de parqueo del Conjunto.

ARTICULO 259.

Cualquier salida de muebles, enseres, maletas deberá hacerse utilizando la protección necesaria para no dañar paredes, fachadas, barandas etc. Además, deberá contar con la inspección del vigilante del turno y presentar la autorización de la Administración del Conjunto para el caso de los trasteos y/o o para retiro de cualquier bien mueble. En cumplimiento de lo anterior el vigilante de turno podrá inspeccionar según sea el caso, el baúl del vehículo al salir del Conjunto o las maletas por la vía de acceso peatonal y si lo considera conveniente verificará mediante citófono la autorización de dicha salida a la unidad residencial de origen. Si la(s) maleta(s) estuvieran con llave deberán ser abiertas por quien las lleva para que el vigilante las revise, so pena de no permitir su salida.

ARTICULO 260.

El propietario o residente deberá dejar por escrito, los autorizados para sacar artículos de la unidad residencial ya sea la empleada, un familiar, etc.

ARTICULO 261.

El propietario del inmueble deberá comunicar por escrito previamente a la administración relacionando la lista de residentes que lo van a habitar, en lo posible arrendar sin mascotas

ARTICULO 262.

El arrendatario debe atender los llamados o citaciones que haga cualquier ente de la administración del conjunto, si no acude a estos se hará hasta 3 llamados por escrito y el incumplimiento generara multa e informe por escrito al arrendador.

CORRESPONDENCIA

ARTICULO 263.

El vigilante al recibir la correspondencia debe encasillar según el número de apartamentos y es responsabilidad del residente reclamar su correspondencia de manera frecuente, siempre verificando que corresponda a su inmueble.

ARTICULO 264.

Es deber del usuario residente reclamar a tiempo su correspondencia (recibos de servicios públicos)

ARTICULO 265.

Los celadores no están autorizados para recibir encomiendas y guardarlas, los propietarios deberán recibirlas personalmente o dejar asignado a alguien para que las reciban, de lo contrario serán devueltas ( cajas de empresas que venden ropa, cosméticos, etc.) el conjunto no cuenta con una bodega para resguardarlas).

SOLUCION DE CONFLICTOS Y SU PROCEDIMENTO.

ARTICULO 266.

La solución de conflictos suscitada entre los propietarios, residentes. Visitantes o personal que labora en el Conjunto se ha de inspirar según los principios de convivencia, generalidades y los objetivos del presente manual.

ARTICULO 267.

Toda decisión adoptada tendiente a resolver un conflicto deberá respetar el derecho al debido proceso y las pruebas contundentes.

ARTICULO 268.

Contra las decisiones que impongan multas y/o sanciones, proceden los recursos de Reposición; ante la Administración y Apelación; ante el Consejo de Administración. Dichos recursos deberán intentarse dentro de los dos días siguientes de la Comunicación de la decisión. El recurso deberá presentarse por escrito Indicando la decisión a impugnar, los motivos de impugnación y las pruebas que se pretenden hacer valer.

ARTICULO 269.

Las sanciones y/o multas que se indiquen en este manual o las que se estime conveniente y no estén reguladas en este documento, serán impuestas por el consejo de Administración sujetándose a las previsiones de la Ley 675 de 2001.

ARTICULO 270.

La Asamblea General y/o Consejo de Administración podrán estipular más multas y/o sanciones por seguridad y buen funcionamiento del conjunto, siempre y cuando se construyan basadas en el manual de convivencia, reglamento de propiedad Horizontal, el código de policía y las demás leyes gubernamentales vigentes.

ARTICULO 271.

siguiente: El procedimiento a seguir para la solución de conflictos, será el Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 27CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 272.

Toda acción deberá iniciarse de manera escrita por la parte afectada en ella se deberá indicar los hechos objeto del conflicto.

ARTICULO 273.

De la petición se citará a las partes dentro de los 8 días siguientes al recibo de la petición para realizar una reunión amigable o de conciliación.

ARTICULO 274.

Si de la reunión amigable resulta una solución al conflicto por mutuo acuerdo, se elevará un acta que contendrá los hechos objeto de conflicto y las fórmulas de arreglo y solución presentadas, en caso contrario se deberá resolver la situación mediante escrito motivado dentro de los 30 días siguientes a la reunión.

ARTICULO 275.

La decisión que adopte el Comité de Convivencia, el consejo o la administración por acta de mutuo acuerdo entre las partes se dará a conocer a las mismas para que ejerzan su derecho de impugnación; y a la Administración para que proceda a imponer las sanciones o multas a que haya lugar.

ARTICULO 276.

Contra las decisiones que adopte el Comité de Convivencia, proceden los recursos de Reposición, ante el mismo Comité de Convivencia y de Apelación, ante el Consejo de Administración. Todo recurso deberá formularse por escrito indicando la decisión que se impugna, los motivos de impugnación.

ARTICULO 277.

Todo recurso deberá intentarse dentro de los dos días siguientes contados a partir del día siguiente en que se conoce la decisión pasado ese término la decisión quedará en firme y se procederá a imponer las multas o sanciones a que haya lugar.

ARTICULO 278.

Una vez sea recibido el escrito de impugnación, se repartirá al Consejo de Administración quien en el término de los 30 días deberá resolver el recurso. Contra la decisión del Consejo de Administración no procede recurso alguno.

ARTICULO 279.

La Administración citará a los copropietarios y/o residentes que infrinja el reglamento mediante escrito, cuando haya lugar ha llamado de atención en caso contrario se impondrá la multa.

ARTICULO 280.

La Administración citará a los copropietarios y/o residentes que se encuentren en conflicto, para conciliación con el comité de convivencia mediante citación personal y estas deben ser de obligatorio cumplimiento de lo contrario se impondrá multa de una cuota de administración.

ARTICULO 281.

El consejo de administración obrará como órgano regulador cuando falten los integrantes del comité de convivencia, para no dejar a la deriva el trabajo de dicho órgano.

RECAUDO DE CARTERA

ARTICULO 282.

Se considera cartera en mora los pagos no realizados por cualquier concepto, dentro de las fechas establecidas.

ARTICULO 283.

La mora desde la primera cuota en el pago de las cuotas ordinarias de Administración. Causará intereses de mora según lo establecido en la ley y el reglamento de propiedad horizontal

ARTICULO 284.

Es potestad y responsabilidad de la administración el recaudo de cartera esto está contemplado dentro de sus funciones. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 28CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 285.

Todo pago por cualquier concepto de debe hacer a través de consignación bancaria, el soporte de pago debe presentarse oportunamente a la administración o enviarlo al correo electrónico del conjunto contabilidadlospinos1@gmail.com

ARTICULO 286.

El recaudo de cartera lo podrá hacer de manera directa o por intermediación de un tercero cuando el propietario supere en tres cuotas las expensas comunes ordinarias o extraordinarias o cuando así lo decida la asamblea, con el previo aviso de mora entregando estado de cuenta mediante la respectiva cuenta de cobro. sin mediar ningún otro previo aviso, por tratarse de una responsabilidad de pleno conocimiento.

CONVOCATORIAS

ARTICULO 287.

Los órganos de Administración y/o la Administración citarán a Asambleas ordinarias y/o extraordinarias teniendo en cuenta siempre lo ordenado por la Ley de la Propiedad Horizontal.

LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 288.

La asamblea general la constituirán los copropietarios de bienes priva dos, representantes o delegados reunidos con el quórum y las condiciones previstas en la ley 675 y en el reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO 289.

Las decisiones tomadas por la asamblea general de acuerdo a las nor mas legales y reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos y en lo pertinente para los usuarios y residentes del Conjunto residencial.

ARTICULO 290.

Asistir a la Asamblea General, a las ordinarias y a las Extraordinarias es un derecho y un deber de cada propietario.

ARTICULO 291.

Los propietarios se pueden hacer representar por otro copropietario o residente, mediante poder escrito dirigido a la administración del Edificio, el cual será válido para la reunión que lo motivó y tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ellas.

ARTICULO 292.

La inasistencia del propietario a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias será sancionada por el administrador, con el valor de una cuota de administración vigente.

ARTICULO 293.

Presidente y secretario: En caso de fuerza, mayor, caso fortuito e inconformidad de acuerdo al reglamento de asamblea el secretario y presidente del consejo saliente serán los encargados de fungir como secretario y presidente

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 294.

Para ser elegido como miembro del consejo, se debe estar presente en la asamblea de copropietarios, se elegirá por votación el cual estará integrado por cinco miembros principales y cinco suplentes de acuerdo al artículo 65 RPH (…los cuales deberán ser copropietarios de unidades privadas en el conjunto si es elegido no reuniendo esta condición o la perdiera con posterioridad a la elección no podrá actuar y será reemplazado por el suplente para el respectivo periodo…) Los cuales deberán ser propietarios registrados en el certificado de tradición y libertad.

ARTICULO 295.

Los miembros que conformen el consejo deben estar a paz y salvo por todo concepto, tener un comportamiento adecuado, no tener faltas al manual de convivencia, ni al reglamento de propiedad horizontal.

ARTICULO 296.

El Consejo debe reunirse ordinariamente como mínimo una vez cada treinta (30) días para hacer seguimiento al cumplimiento del presupuesto aprobado en asamblea. Dicha reunión si es para la toma de decisiones debe contar con la presencia del Administrador. De cada reunión ordinaria del Consejo de Administración se debe levantar un acta que contenga mínimo, los asistentes y las aprobaciones de la reunión y se debe leer el acta de la reunión anterior.

ARTICULO 297.

Todo miembro del Consejo que desee retirarse voluntariamente, lo podrá hacer formalmente presentando carta de retiro dirigida a la asamblea para ser publicada en cartelera a los copropietarios del Conjunto.

ARTICULO 298.

Los miembros del consejo pueden ser removidos de su cargo en las siguientes situaciones: Cuando unos consejeros no asistan a más de tres (3) reuniones consecutivas sin justa causa. Cuando un consejero presente problemas de convivencia hasta llegar a la sanción. Cuando su cartera supere dos cuotas de administración. Cuando aprovechando su investidura de consejero se tome atribuciones en manejos de dinero, no entregue cuentas o se compruebe que alteró facturas o recibos. Cuando impida el buen desarrollo del ejercicio del consejo, del comité de convivencia o la administración esta decisión que será tomada por los demás miembros y el comité de convivencia debe estar documentada y soportada con las pruebas correspondientes. Bajo las anteriores circunstancias será removido de su cargo y si es principal se reemplazará con el respectivo suplente, la decisión y causa del retiro se deben informar al consejero afectado y publicada en cartelera dirigida a la asamblea, en todo caso el consejo puede funcionar hasta con tres miembros, de no cumplir con lo anterior se debe realizar asamblea para conformación del grupo de acuerdo a la ley.

ARTICULO 299.

Los miembros del consejo se comprometen a dar buen ejemplo de convivencia y el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas como cuotas ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO 300.

Los consejeros deben informar al administrador todas las anomalías identificadas del personal de vigilancia, aseo y contratista para seguir el conducto regular, bajo ninguna circunstancia puede tomar atribuciones del empleador con los prestadores de servicios.

ARTICULO 301.

Es el encargado de imponer las multas a los infractores de acuerdo a lo contenido del presente manual. De acuerdo a la ley 675 de 2001 y velar por el debido proceso, se debe reunir de manera mensual y analizar cada caso. Nuestros saberes y conocimientos son tan válidos e importantes como los de los demás. 30CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PINOS 1 P.H. MANUAL DE CONVIVENCIA

ARTICULO 302.

En ningún caso serán los miembros del consejo beneficiarios o eximidos de la reglamentación del presente manual.

ADMINISTRADOR

ARTICULO 303.

La administración inmediata del Conjunto estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación legal y recaudo, de acuerdo con lo previsto en la ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal y los lineamientos del consejo de administración del Conjunto.

ARTICULO 304.

El administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la Ley o del Reglamento de Propiedad Horizontal estipulada en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

REVISOR FISCAL

ARTICULO 305.

El Revisor Fiscal será nombrado por la Asamblea General de Propietarios del Conjunto Residencial para periodos de un (1) año pudiendo ser reelegido o removido de su cargo en cualquier momento en asamblea de propietarios.

ARTICULO 306.

El Revisor Fiscal deberá ser contador público titulado y devengará honorarios en la forma y el monto que determine la Asamblea General de Copropietarios.

ARTICULO 307.

El revisor Fiscal no podrá ser tenedor de bienes privados en la unidad.

ARTICULO 308.

No podrá ser socio del administrador, ni pariente de éste dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, ni empleado en los negocios del administrador.

ARTICULO 309.

Las funciones del Revisor Fiscal están enumeradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ARTICULO 310.

El revisor fiscal se obliga a presentar un informe mensual sobre la auditoria que realice a los estados financieros y todas las sugerencias que considere para la persona jurídica.

COMITÉ DE CONVIVENCIA

ARTICULO 311.

Es un grupo de apoyo que se nombra para atender todo lo relacionado con la convivencia y los conflictos personales. La elección de los miembros de cada comité se puede hacer durante la asamblea, a través de una convocatoria. Las principales funciones del comité de convivencia son:

  1. Validar el uso del presente manual de convivencia.
  2. Realizar las respectivas actualizaciones del presente manual de convivencia.
  3. Cuando se presente una controversia, su solución se intentará mediante su intervención, el cual actuará con las atribuciones de un amigable componedor. El consejo de administración obrará como órgano regulador cuando falten los integrantes del convivencia, para no dejar a la deriva el trabajo de dicho órgano. comité de

Este manual de convivencia fue actualizado por el consejo de administración del CONJUNTO RESIDENCIAL PINOS 1 y hace parte integral del REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL